MATRIMONIAL Y FAMILIA

Su abogado de confianza en ALICANTE especializado en Derecho de Familia: divorcios, separaciones, pensiones de alimentos y compensatorias, custodia de menores e incapaces, modificaciones de medidas, liquidación de gananciales y otros regímenes económicos matrimoniales y herencias.

- SEPARACIONES Y DIVORCIOS. Somos un despacho de abogados especializados en separaciones y divorcios. En el Derecho Español, el único requisito para obtener la Separación o el Divorcio es haber trascurrido más de 3 meses desde que se contrajera matrimonio, y tener la voluntad de cesar en la relación conyugal.  Usted puede solicitar la separación o el divorcio DE MUTUO ACUERDO -DIVORCIO EXPRESS- o, en otro caso, mediante el PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO.

Y ahora también es posible, en determinados casos, obtener la SEPARACIÓN o el DIVORCIO de mutuo acuerdo EN EL NOTARIOEn este Despacho nos encargamos de asesorarle, mediar en la consecución de los pactos o convenios necesarios entre los cónyuges, redactar el convenio regulador que recoja tales pactos, gestionar la firma de la separación / divorcio en la Notaría competente de su elección y asistir a la firma de la escritura pública de separación o divorcio. PÓNGASE EN CONTACTO CON ESTE DESPACHO si quiere más información o consulte mi blog.

Déjese asesorar por nosotros. Somos especialistas y profesionales. Sabremos valorar su caso y recomendarle la mejor opción de entre todas las posibles. Nos encargamos de todo: desde la redacción del CONVENIO REGULADOR hasta la asistencia y defensa en juicio. Asimismo, nos comprometemos a realizarle un presupuesto ajustado a sus necesidades.

- CUSTODIA COMPARTIDA. La Custodia Compartida es de aplicación en la Comunidad Valenciana, y prácticamente en toda España. La Ley 5/11 estuvo en vigor desde diciembre de 2011, vinculando a jueces y Tribunales, y resultó aplicable en Alicante, Castellón y Valencia hasta su derogación por el Tribunal Constitucional por  Sentencia 192/2016, de 16 de noviembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 3859-2011. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley de las Cortes Valencianas 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
La citada Ley permitía la custodia compartida incluso si existían desavenencias entre los progenitores. La decisión final de la custodia era siempre del Juez de cada Juzgado y no era automática en todos los casos. Ademas, el uso del domicilio familiar ya no era atribuido directamente a la madre con los hijos y se debía indemnizar al que se marchaba si la vivienda era ganancial.
Las Cortes Valencianas dieron luz verde el 1 de abril de 2011 a la Ley 5/2011, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, más conocida coloquialmente como y en medios de comunicación como Ley valenciana de custodia compartida.
La Ley Valenciana 5/2011 establecía con relación a la custodia compartida, en su artículo 5 que “como regla general atribuirá [el Juez] a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia de los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos”.
Pero a la hora de fijarse la custodia compartida en casos de separación o divorcio, la autoridad judicial debía tener en cuenta los siguientes factores:

a) La edad de los hijos e hijas. En los casos de menores lactantes, se podrá establecer un régimen de convivencia provisional, de menor extensión, acorde con las necesidades del niño o de la niña, que deberá ser progresivamente ampliado a instancia de cualquiera de los progenitores.

b) La opinión de los hijos e hijas menores, cuando tuvieran la madurez suficiente y, en todo caso, cuando hayan cumplido 12 años.

c) La dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos e hijas menores y la capacidad de cada progenitor.

d) Los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.

e) Los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar de los hijos e hijas menores.

f) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.

g) La disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada hijo o hija menor de edad.

h) Cualquier otra circunstancia relevante a estos efectos.

En Alicante y provincia tenemos varios ejemplos de Sentencias que han aplicado la custodia compartida en casos de separación o divorcio.

Por citar alguno, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sec. 9ª, de 23-12-2011, nº 511/2011, rec. 522/2011. Esta Sentencia revocó una Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Orihuela (antes mixto núm. 1) donde desestimó en primera instancia una demanda de modificación de guarda y custodia en la que se solicitada su conversión en guarda y custodia compartida según la Ley Valenciana. En cambio, la Audiencia Provincial de Alicante enmienda la plana al Juez de Orihuela acordando la sustitución del régimen de visitas por el de custodia compartida en el sentido de que ambos progenitores alternaran semanalmente su convivencia con la hija menor, iniciándose cada periodo semanal los domingos a partir de las 20 horas y debiendo cada progenitor entregar a la menor en el domicilio del otro.

Por último, señalar que en cuanto a la aplicación judicial de la custodia compartida en casos de separación o divorcio, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de Octubre de 2012 anula la exigencia del informe favorable del Ministerio Fiscal. Se razona en dicha Sentencia que la decisión a adoptar por el Juez no puede estar confinada “al parecer único del ministerio fiscal, impidiéndose al órgano judicial valorar sopesadamente la prueba practicada”, ya que la mayoría de este Tribunal considera que “corresponde al juez o Tribunal verificar si concurren requisitos legales para aplicar el régimen excepcional”.

Por tanto, a partir de este momento el informe del fiscal deja de ser vinculante para el Juez y éste tendrá plena libertad para otorgar o no la custodia compartida de los hijos menores en casos de separación o divorcio.

Además, esta Sentencia del Tribunal Constitucional tiene su repercusión en los casos ya juzgados en los que el Juez justificó la denegación de la custodia compartida por faltar el informe favorable del Fiscal, y por tanto podrán ser revisados.

A pesar de haber sido derogada la Ley autonómica por el Tribunal Constitucional, en la actualidad los Juzgados y Tribunales siguen aplicando los mismos criterios y principios a la hora de decidir acerca de la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad.

- RECLAMACION DE PENSIONES DE ALIMENTOS. PENSIONES COMPENSATORIAS. Reclamamos en su nombre o en el de su/s hijo/s la pensión de alimentos que deba pasar su ex pareja o ex cónyuge a su/s hijos. En todos los Juzgados de Alicante y provincia. También le asesoramos sobre la pensión compensatoria que pueda corresponderle y se la reclamamos en su nombre.

- GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES E INCAPACES. Tambien nos encargamos de instar y defender procedimientos relativos a custodia de menores o incapaces.

- ADOPCIONES.

- PAREJAS DE HECHO.

- CAPITULACIONES PRENUPCIALES Y MATRIMONIALES.

- MODIFICACIÓN DE MEDIDAS ADOPTADAS EN PROCESOS MATRIMONIALES O EXTRAMATRIMONIALES. Sepa que si han variado las circunstancias que se tomaron en consideración en el momento de establecerse un régimen de guarda y custodia de sus hijos, una pensión de alimentos o un régimen de visitas y comunicación con sus hijos, cabría la posibilidad de modificar esas medidas a su favor en determinados casos.

El Artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Si éste puede ser su caso, no dudé en ponerse en contacto con este despacho de abogados. Sabremos darle el asesoramiento que necesita. Llevamos procesos judiciales de modificación de medidas en los Juzgados de Alicante y provincia.

- INCUMPLIMIENTOS DE MEDIDAS.

- INCAPACITACIONES. TUTELA, CURATELA Y PRODIGALIDAD.

- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Embargo por deudas derivadas de obligaciones de alimentos o pensiones compensatorias.

- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. También de otros regímenes, como el de participación.

- RECLAMACIÓN DE COMPENSACIÓN EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE SEPARACIÓN DE BIENES. Si usted se ha dedicado fundamentalmente a las tareas domésticas durante su matrimonio, y aunque sea en régimen de SEPARACIÓN DE BIENES, podría tener derecho a reclamar una compensación. El Artículo 1438 del Código Civil determina que “El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

- PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO E IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD.

- CAMBIO DE NOMBRES, APELLIDOS, NACIONALIDAD, VECINDAD Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES.

- EXPEDIENTE JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y FALLECIMIENTO.

- HERENCIAS Y DERECHO DE SUCESIONES. TESTAMENTOS, IMPUGNACIÓN DE DESHEREDACIONES, DECLARACIÓN DE HEREDEROS, PETICIÓN DE HERENCIA, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIAS, LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO DE SUCESIONES ANTE CONSELLERIA DE HACIENDA, LIQUIDACIÓN DE PLUSVALÍA DE HERENCIAS ANTE AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y OTROS AYUNTAMIENTOS, INSCRIPCIÓN DE HERENCIAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, ETC. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE TESTAMENTARÍA, DECLARACIÓN DE HEREDEROS Y REPARTO DE HERENCIAS.

- CONTADOR PARTIDOR. Letrado adscrito al listado de expertos Contadores Partidores del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante.

Francisco Villar Gallardo
Abogado

C / Pintor Lorenzo Casanova, 5, 5º C – 03003 Alicante
Tel. 865 550 504 / Móvil: 647 65 05 31

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