LABORAL

  • DESPIDOS

Su Abogado en Alicante especializado en DESPIDOS. Estudiamos su caso: carta de despido, causa del cese alegada por el empresario, hechos que motivan el despido, fecha de efectos del despido, indemnización ofrecida por el empresario, finiquito y liquidación de salarios y cantidades que se le adeudan (vacaciones no disfrutadas y horas extraordinarias), certificado de empresa y documentos de cotización necesarios para que pueda solicitar la prestación por desempleo, cumplimiento del plazo de preaviso por el empresario, etc.

En caso de duda, siempre debe firmar la documentación que le entregue el empresrio como "Recibí, no conforme", o simplemente no firmarla, y acudir en cualquier caso después a un Abogado o especialista legal para que le asesore e iniciar los trámites legales oportunos si se considera que el DESPIDO es NULO o IMPROCEDENTE: presentar una PAPELETA DE CONCILIACIÓN,  acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para tratar de llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador, y en caso contrario, presentar la oportuna DEMANDA POR DESPIDO NULO Y/O IMPROCEDENTE ante los JUZGADOS DE LO SOCIAL competentes.

Si el Juez declara el DESPIDO IMPROCEDENTE, el empresario deberá abonar una INDEMNIZACIÓN de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 meses, cuando el contrato se firmó antes de la Reforma Laboral del 10 de febrero de 2012. Para contratos celebrados después del 10 de febrero de 2012, cuando el despido es calificado como objetivo improcedente, el empleado recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado y 24 mensualidades, como máximo. En caso de READMISIÓN del trabajador, el empresario tendrá que abonar los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador y su cotización a la Seguridad Social desde la fecha del despido.

Tenga en cuenta que dispone de un plazo muy corto para reclamar contra el despido: sólo 20 días desde que le comunican el DESPIDO o le notifican la CARTA DE DESPIDO.

En nuestro Despacho, analizaremos su caso y le asesoraremos adecuadamente para garantizar la mejor defensa de sus derechos como trabajador.


  • RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Si su empresa no le paga el SUELDO debe saber que tiene UN AÑO como máximo desde que el salario debía habérsele abonado para interponer la correspondiente reclamación de cantidad. Transcurrido este plazo, la reclamación de dicha cantidad prescribe, es decir, que no podría ser ya reclamada judicialmente. Tenga esto muy en cuenta.

Además, en caso de IMPAGO de SALARIOS o RETRASOS CONTINUADOS en el abono del SALARIO el Estatuto de los Trabajadores da la posibilidad al trabajador de solicitar ante el Juzgado de lo Social la extinción de su contrato de trabajo y relación laboral en los siguientes casos:

- Si se trata de impagos, éstos deben suceder al menos durante tres meses consecutivos.

- Si se trata de retrasos, éstos deben suceder con carácter grave y continuado.

Si su empresario no le paga lo que debe o sufre retrasos en la nómina, consúltenos. Estudiaremos su caso y le ayudaremos para que pueda cobrar su SALARIO.

  • INCAPACIDADES LABORALES
  • ACCIDENTES DE TRABAJO
  • CÁLCULO DE FINIQUITOS
  • MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
  • MOBBING o ACOSO MORAL EN EL TRABAJO
  • DISCRIMINACIÓN LABORAL
  • VACACIONES
  • CONTENCIOSOS ENTRE EMPRESA Y TRABAJADORES
  • RELACIONES SINDICALES
  • MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
  • TRASLADOS DE EMPRESAS
  • TRAMITACIÓN DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ
  • TODA CLASES DE JUICIOS LABORALES
  • PREJUBILACIONES